Código Penal Artículo 234 C Estado de Sonora
Código Penal
Artículo 234 C.
En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público se encontrará obligado a recibir, aún en días y horas inhábiles, cualquier denuncia o querella que se le presente exponiendo actos de violencia intrafamiliar y, bajo su estricta responsabilidad, podrá imponer al imputado como medidas cautelares, el abandono inmediato del domicilio conyugal o común, la prohibición de ir a lugar determinado, caución de no ofender, abstenerse de realizar actos de perturbación o intimidación en contra de la víctima, de sus bienes y familiares, en sus domicilios, lugares de trabajo, recreación o donde quiera que se encuentren, así como mantenerse alejado a una distancia que considere pertinente según las circunstancias del caso, y en general, las que considere necesarias para salvaguardar la integridad física, psíquica, moral y patrimonial de la víctima, incluyendo, en su caso, las órdenes de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora.
En tal sentido, el Ministerio Público podrá emitir las medidas cautelares a que se refiere el párrafo anterior a favor de los receptores de violencia y sus familiares, exponiendo las razones y fundamentos que las justifiquen, las cuales deberán ser notificadas de inmediato al imputado y se dará cumplimiento a las mismas a través de las corporaciones policíacas de que se auxilie; asimismo, remitirá las constancias respectivas al juez correspondiente, sin necesidad de ejercitar acción penal, para que dentro de las veinticuatro horas a la recepción de las mismas ratifique o modifique las medidas cautelares, según proceda. Cuando lo considere necesario y siempre que con anterioridad no se hayan emitido, el juez podrá decretar las medidas cautelares mencionadas, debiendo notificar lo anterior al imputado e informar al Ministerio Público para que dé cumplimiento a las medidas cautelares dictadas para garantizar a los receptores de violencia y sus familiares la más completa protección a su integridad y seguridad personal.
En caso de que el imputado quebrante las medidas cautelares a que se refieren los párrafos anteriores, se le sancionará en los términos del artículo 157, fracción II del Código Penal para el Estado de Sonora.
El juez de la causa, con el fin señalado, podrá ratificar o modificar dichasmedidas.
Cuando exista reincidencia se aumentará en una tercera parte la penalidad en el artículo 234-A además de la pérdida del derecho a alimentos.
Estado de Sonora Artículo 234 C Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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