Imprimir

Código Penal Artículo 234 C Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 234 C.

En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público se encontrará obligado a recibir, aún en días y horas inhábiles, cualquier denuncia o querella que se le presente exponiendo actos de violencia intrafamiliar y, bajo su estricta responsabilidad, podrá imponer al imputado como medidas cautelares, el abandono inmediato del domicilio conyugal o común, la prohibición de ir a lugar determinado, caución de no ofender, abstenerse de realizar actos de perturbación o intimidación en contra de la víctima, de sus bienes y familiares, en sus domicilios, lugares de trabajo, recreación o donde quiera que se encuentren, así como mantenerse alejado a una distancia que considere pertinente según las circunstancias del caso, y en general, las que considere necesarias para salvaguardar la integridad física, psíquica, moral y patrimonial de la víctima, incluyendo, en su caso, las órdenes de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora.

En tal sentido, el Ministerio Público podrá emitir las medidas cautelares a que se refiere el párrafo anterior a favor de los receptores de violencia y sus familiares, exponiendo las razones y fundamentos que las justifiquen, las cuales deberán ser notificadas de inmediato al imputado y se dará cumplimiento a las mismas a través de las corporaciones policíacas de que se auxilie; asimismo, remitirá las constancias respectivas al juez correspondiente, sin necesidad de ejercitar acción penal, para que dentro de las veinticuatro horas a la recepción de las mismas ratifique o modifique las medidas cautelares, según proceda. Cuando lo considere necesario y siempre que con anterioridad no se hayan emitido, el juez podrá decretar las medidas cautelares mencionadas, debiendo notificar lo anterior al imputado e informar al Ministerio Público para que dé cumplimiento a las medidas cautelares dictadas para garantizar a los receptores de violencia y sus familiares la más completa protección a su integridad y seguridad personal.

En caso de que el imputado quebrante las medidas cautelares a que se refieren los párrafos anteriores, se le sancionará en los términos del artículo 157, fracción II del Código Penal para el Estado de Sonora.

El juez de la causa, con el fin señalado, podrá ratificar o modificar dichasmedidas.

Cuando exista reincidencia se aumentará en una tercera parte la penalidad en el artículo 234-A además de la pérdida del derecho a alimentos.



Estado de Sonora Artículo 234 C Código Penal
Artículo 1 ...234 A 234 B 234 C 235 236 ...343

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse